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Tarifas

 De acuerdo con la cláusula 23 apartado b) de las «Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Remolque en Gijón» aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón el 30 de junio de 2021 y publicadas en el BOE el 3 de septiembre de 2021, las nuevas tarifas a aplicar desde el 1 de abril de 2025 serán:

  1. Tarifas por aplicación de fuerza motriz en las maniobras de entrada, salida o movimiento interior:
    T+3
    Arqueo bruto (GT)Importe
    De 0 a 3000 GT0,0724€
    De 3001 a 10.000 GT0,0906€
    De 10001 a 15000 GT0,1502 €
    De 15001 a 35000 GT0,1907€
    De 35001 a 45000 GT0,2847€
    > 45000 GT0,3183€
    GNL0,3862€
  2. Tarifas por acompañamiento: Se aplicará tarifa general.
  3. Tarifas por puesta a disposición: 432,11 euros por hora o fracción y remolcador, facturado en períodos de media hora con mínimo de una hora.
  4. Tarifas para servicios especiales: Serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual ciento veinte minutos, considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador al costado del buque y como fin del servicio, la orden por parte del buque de fin de maniobra. La cuantía de estas tarifas será de 432,11 euros por hora o fracción.
    Asimismo, se establecen las siguientes tarifas máximas por el servicio especial de suministro de estachas, por cada remolcador que las suministre a petición del capitán del buque remolcado o en su nombre el práctico presente en la maniobra o el consignatario del buque:
    1. Buques de hasta 10.000 GT: 86,42 €/estacha.
    2. Buques de más de 10.000 GT: 144,05 €/estacha.
  5. Recargos: Tendrán un recargo del 50% sobre la tarifa correspondiente, los siguientes servicios:
    1. Los servicios prestados a buques y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.
    2. Los de entrada o salida en dársena, dique o carro varadero.
    3. Los prestados a buques que porten mercancías clasificadas como peligrosas.
  6. Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 30% sobre la tarifa correspondiente los buques portacontenedores.