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Condiciones Generales de Remolques

1º.- A los fines de las presentes condiciones, la frase «mientras remolque” se entenderá que abarca el período que comienza en el momento en que el remolcador está en posición de recibir órdenes directamente del buque del arrendatario para recoger cables o cabos, o cuando el cabo de remolque se ha pasado al remolcador o éste lo ha pasado, sea cual fuere lo primero y que termina cuando se han ejecutado las órdenes finales del buque del arrendatario para soltar los cables o cabos o cuando se ha soltado definitivamente el cable de remolque y el remolcador se ha separado felizmente del navío, sea cual fuere lo último. Se entiende por remolque cualquier operación relacionada con la sujeción, empuje, arrastre o movimiento del buque.

2º.- Al emplear un remolcador el Capitán y tripulación del mismo se convertirán en subalternos del arrendatario, se identificarán con el mismo y quedarán bajo sus órdenes o las de sus subalternos o agentes y cualquier persona a bordo del buque del arrendatario que fuese empleado de los propietarios del remolcador o estuviese pagado por el mismo se considerará subalterno del arrendatario.

3º.- Los propietarios del remolcador no serán responsables si se les imputaran «mientras remolque», de los daños de cualquier clase causados por el remolcador o que se causen al mismo, de los causados por el buque del Arrendatario o que se causen al mismo, de la pérdida o daño de cosas a bordo del buque del Arrendatario, de la pérdida del remolcador y del buque del Arrendatario, ni de daño personal alguno o pérdida de vidas, sea cual fuere la causa, incluso de la negligencia en cualquier momento de los subalternos o agentes de los propietarios del remolcador, malas condiciones marineras, incapacidad o rotura del remolcador de su maquinaria, calderas, mecanismos de remolque, equipo o guindalezas, falta de combustible, pertrechos o velocidad, u otra causa, y el Arrendatario pagará todas las pérdidas o daños personales o pérdida de vidas, y también indemnizará a los propietarios del remolcador, de todas las consecuencias de ello y los propietarios del remolcador no serán considerados responsables -mientras preste a instancia expresa o implícita del Arrendatario un servicio distinto del de remolcar- de daños causados al buque del Arrendatario y el Arrendatario indemnizará a los propietarios del remolcador de cualquier reclamación de terceros (excepto de los miembros de la tripulación del remolcador) por daños personales o pérdida de vidas. En la inteligencia que tal responsabilidad por pérdidas o daños que se han mencionado anteriormente no está causado por falta de un cuidado razonable por parte de los propietarios del remolcador para tener sus remolcadores en buenas condiciones para la navegación durante el remolque u otros servicios «estando a cargo del propietario del navío remolcado, la prueba de cualquier falta en el ejercicio de dicho razonable cuidado».

4º.- Los Arrendatarios no serán responsables de pérdidas o daños de cualquier clase causados por el remolcador o que se le causen, excepto cuando está remolcando como aquí se determina o de pérdida de vidas o daños a la tripulación del remolcador. Sin embargo, nada de lo aquí contenido será impedimento para cualquier reclamación que los propietarios del remolcador pueden hacer en el Comisariado Español Marítimo o en la jurisdicción ordinaria contra el Arrendatario.

5º.- Los propietarios del remolcador pueden sustituir un remolcador por otro y pueden subarrendar la labor, en su totalidad o en partes, a otros propietarios de remolcadores, quienes también disfrutarán del beneficio de las presentes condiciones y quedarán sujetas a las mismas.

6º.- Los propietarios del remolcador no serán responsables de las consecuencias de guerra, huelgas, cierres de fábricas, tumultos, agitaciones políticas, conflictos y disturbios laborales (sean partes o no en los mismos) o de cualquier acción ejecutada en la relación con ello o en su favor, ni de demoras de cualquier clase no importa la forma en que sean originadas con inclusión de negligencia de sus subalternos o agentes.